La Secretaría de Gobierno de Agroindustria, a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, determina mediante la disposición 11/2018 (https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/197458/20181207) que solo podrán comercializar leche cruda los tambos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

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La medida establece que quienes deseen proveer leche cruda o masa de mozzarella deben inscribirse en la categoría Bovinos Tambo del RENSPA, tanto se trate de compra primaria, consignación como procesamiento e industrialización en tambos de propiedad de un elaborador de productos lácteos.

Los tambos tendrán 30 días hábiles para realizar la inscripción. Finalizado este lapso serán sancionados los establecimientos que no realicen la inscripción y se dará de baja del Registro Único de operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) a los elaboradores que reciban leche de tambos sin RENSPA.

Con esta Disposición de alcance comercial y sanitario se espera proteger a los consumidores y profundizar las medidas para transparentar el sector lácteo y combatir la informalidad.