Mediante un comunicado, Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) informa a los productores que tras la última reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el 10-11-2016, se decidió homologar los decretos provinciales que declaran o prorrogan la emergencia/desastre agropecuario de las provincias de Bs. As., La Pampa, San Juan y Salta. En los próximos días el ministro de Agroindustria Ricardo Buryaile debería firmar dicho decreto para que entren en vigencia los beneficios que otorga la ley nacional.
Provincia de Buenos Aires
Decreto 1365/16: Prorroga y declara la emergencia/desastre para los partidos de Rivadavia, Gral. Villegas, Carlos Tejedor y Florentino Ameghino hasta el 30/06/2017. Además se prorrogó la emergencia del partido de Alsina y Puán hasta el 31-12-2016. Dicho decreto también declara la emergencia/desastre para los productores frutihortícolas de Gral. Pueyrredón afectados por vientos huracanados desde el 13-9-16 al 31-3-2017.
Provincia de La Pampa
Decreto 3561/16: Prorroga la emergencia existente e incluye más departamentos. La misma se extiende hasta el 30-06-2017. Los departamentos incluidos son los de Realicó, Maraco, Chapaleufú y Atreucó todos estos son declarados en su totalidad. Luego el mismo decreto declara parcialmente la emergencia/desastre para los departamentos de Rancul, Trenel y Conhelo.
Provincia de Salta
Decreto 1379/16: Declara Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía y/o heladas tempranas por la que atraviesan los productores agropecuarios de los departamentos de Rosario de La Frontera, La Candelaria, San Carlos, Molinos, Cachi, La Poma, Los Andes, Anta, Iruya, Santa Victoria, Chicoana y Rosario de Lerma. La misma se declara desde el 1-07-2016 al 30-06-2017.
Provincia de San Juan
Decreto 1607/16: Declara la emergencia/desastre por heladas tardías a los productores de vid y pimientos. La CENEYDA decide incluir también a los productores ganaderos/caprinos afectados por el mismo fenómeno.
Desde CRA se solicitó a la Comisión la necesidad de generar un instructivo para distribuir con los beneficios fiscales, crediticios, tasas, etc., que otorga la ley de emergencia nacional, ya que muchos beneficios no se conocen claramente, y muchas veces se choca contra el desconocimiento de las agencias locales de AFIP y /o Banco Nación.
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