La Secretaría de Gobierno de Agroindustria junto con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informan que, en el marco de la obligatoriedad del uso del Sistema de trazabilidad Apícola (SITA) y del Sistema de Certificación de Exportaciones Apícolas (SIGCER apícola), desde la próxima cosecha sólo se podrá comercializar la miel en tambores que cumplan las especificaciones dispuestas en la Resolución del Senasa E-5/2018.

Atento a la necesidad de avanzar en el ordenamiento de envases metálicos para miel y generar la trazabilidad desde la colmena, todos los tambores con miel cumplirán con movimientos trazados desde su origen en sala de extracción de miel y a lo largo de la cadena apícola donde cada usuario aceptará su recepción y transferencia en el SITA.
Asimismo los establecimientos exportadores tienen hasta el 1° de septiembre de 2019 para incorporar el stock de miel en depósito al SITA. A partir de esa fecha no se podrá declarar la trazabilidad de la miel en la última etapa de la cadena.
Como medida de excepción, los productores apícolas que aun posean tambores fabricados/reacondicionados bajo ex Resolución N° 121/98 con miel de la cosecha 2018-2019 o tambores vacíos con zona planografiada en condiciones de ser utilizados, podrán solicitar etiquetas al SENASA para ser incorporados al SITA desde la sala de extracción. Esta medida promueve la trazabilidad desde la colmena a través de la carga de información en los sistemas mencionados, como son la identificación del apíario, la fecha de cosecha, los lotes producidos y sus movimientos hasta su exportación final.
Las solicitudes se recibirán en el correo electrónico apicola@senasa.gob.ar, debiéndose completar un formulario de solicitud declarando fecha, sala habilitada, renapa, cantidad de etiquetas solicitadas, responsable y dirección postal de quien recibe las etiquetas. El otorgamiento de las mismas serán remitidas por correo postal desde la Coordinación de Apicultura de la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas.
El etiquetado de los tambores debe realizarse según las instrucciones que se adjuntarán al envío de la sala de extracción solicitante; quedando prohibido colocar etiquetas autorizadas por el Senasa y distribuidas por la Secretaría de Agroindustria a tambores fabricados bajo vigencia de la Resolución 121/98 con siglas UN en su base.
Por cualquier duda o consulta, podrán comunicarse telefónicamente al (011) 4121-5163/5482 o a apicultura@magyp.gob.ar
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